COMISION PARITARIA PERMANENTE DE REGLAMENTACIÓN, APLICACIÓN Y CONTROL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 155°: Créase la COMISIÓN PARITARIA PERMANENTE DE REGLAMENTACIÓN, APLICACIÓN Y CONTROL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, la que estará constituida por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y TRES (3) titulares y TRES (3) suplentes por el Sector Gremial de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 1° del presente Convenio.
FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 156°: De cada reunión que mantenga la Comisión, se realizarán actas, comprometiéndose en todos los casos a mantener los principios de celeridad, igualdad procesal, audiencia de las partes e imparcialidad, respetándose los principios constitucionales y la legislación vigente.
MECANISMOS
ARTÍCULO 157°: Todo tema relacionado con el presente Convenio Colectivo incluidos los conflictos colectivos o individuales, serán tratados en el ámbito de esta Comisión, para lo cual se establecen los siguientes mecanismos:
Cualquiera de las partes de la Comisión podrá solicitar la intervención de ésta, debiendo precisar la causa del conflicto o el tema a tratar.
La Comisión actuará a pedido de parte y con autonomía, para lograr la conciliación con equilibrio y justicia, procurando la solución inmediata.
La Comisión confeccionará informes en los que se dejará constancia de los temas tratados y de las decisiones tomadas, debiéndose dar la debida difusión de lo realizado.
A partir de la recepción del pedido de parte, en forma fehaciente, se establece un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas para que la Comisión se expida con relación al conflicto suscitado.
del plazo establecido en el punto anterior, la Comisión resolverá acerca de las medidas tomadas por cualquiera de las partes, con anterioridad a la iniciación del conflicto.
partes deberán abstenerse de tomar medidas que afecten las relaciones laborales durante el proceso de tratamiento del conflicto.
Si la Comisión no arribase a una solución en el plazo indicado en el inciso 4 del presente Artículo, se implementarán los mecanismos de mediación y/o arbitraje.
COMPETENCIA
ARTÍCULO 158°: Será competencia de la Comisión:
1. Interpretar con alcance general, respetando el espíritu con que fue concebido el Convenio Colectivo y a pedido de cualquiera de las partes.
2. Intervenir en las controversias individuales y colectivas que sean derivadas de la aplicación del presente Convenio Colectivo, sometidas voluntariamente por cualquiera de las partes, siempre y cuando se hubiera substanciado previa y fehacientemente la instancia de reclamo o queja contemplada en este acuerdo.
3. Intervenir como instancia obligatoria en la composición de diferendos de intereses individuales o de competencia colectiva, que se generen como consecuencia de la aplicación del presente Convenio Colectivo.
4. Analizar y proponer las modificaciones necesarias que puedan producirse al Convenio Colectivo, en el marco de la Ley N° 14.250.
5. Proponer y difundir todo acto de interés general de competencia de la Repartición y del personal dependiente de la misma.
6. Proponer, anualmente, a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, el proyecto de capacitación para todos los agrupamientos del presente convenio.
7. Intervenir y dar difusión fehaciente de cualquier curso o congreso que pueda realizar la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en el país o en el exterior dándosele oportunidad a las organizaciones gremiales signatarias del presente convenio.
8. Proponer a la máxima Autoridad de la Repartición el Presupuesto anual para atender las necesidades de capacitación del personal.
9. Intervenir en la elaboración del Régimen de Concursos del presente Convenio.
10. Participar en la elaboración de los proyectos y planes de acción institucionales, recreativos y culturales, en beneficio de los trabajadores.
11. Proponer actividades relacionadas con la recreación de los trabajadores y sus familias, para lo cual se formará una COMISION integrada por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) representantes suplentes por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD; y TRES (3) representantes titulares y TRES (3) representantes suplentes por el SECTOR GREMIAL de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 1° del presente Convenio.
12. Sugerir las relaciones recreativas para los hijos de los trabajadores de la Repartición y de otros Organismos, con los cuales se firmarán convenios de interés mutuo.