CAPITULO I
MARCO Y PRINCIPIOS GENERALES DE LAS PARTES INTERVINIENTES
ARTÍCULO 1º: Son partes intervinientes en la celebración de este Convenio Colectivo de Trabajo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD por una parte y por la otra el SINDICATO TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con Personería Gremial Nº 1317, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN con Personería Gremial N° 95, en los porcentajes que corresponda, según la cantidad de afiliados que cada una posea, o quien las reemplace en caso de cambiar de denominación y/o personería gremial.
DE LA VIGENCIA
ARTÍCULO 2º: Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo regirán desde su homologación y por el término de veinticuatro (24) meses. Sin perjuicio de ello, durante la vigencia del presente convenio, las partes se obligan a analizar las cláusulas que alguno de ellos considere necesario.
ARTÍCULO 3º: Las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de la presente Convención Colectiva con tres (3) meses de anticipación a la fecha de vencimiento, dejando expresa constancia que en caso de no acordar una nueva Convención Colectiva de Trabajo, resultaría de aplicación la normativa actualmente vigente o la que lo modifique o sustituya en el futuro. Las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de renovación del Convenio Colectivo de Trabajo, expresada en el párrafo precedente concurriendo a las reuniones con el mandato correspondiente, aportando los elementos para su discusión fundada y, adoptando las aptitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo y equitativo.
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 4º: El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación para las Provincias de; CORDOBA; TUCUMAN; MENDOZA; JUJUY; SAN JUAN; NEUQUEN; CHUBUT; MISIONES; SANTIAGO DEL ESTERO; FORMOSA; SANTA CRUZ; TIERRA DEL FUEGO; CHACO; CORRIENTES, SAN LUIS, RIO NEGRO, SALTA, LA RIOJA, CAPITAL FEDERAL y BUENOS AIRES, a excepción de los partidos que comprenden el Distrito BAHIA BLANCA, y todas aquellas que adhieran al mismo en su totalidad.
DEL PERSONAL COMPRENDIDO
ARTÍCULO 5º:Comprende a todas las personas que tengan relación laboral con la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, con excepción del Administrador General y Subadministrador General.
PERSONAL CONTRATADO
ARTÍCULO 6º: Personal CONTRATADO es aquel cuya relación laboral está regida por un Contrato de Plazo Determinado y presta servicios en forma personal y directa, en un todo de acuerdo a la legislación vigente. Este personal se empleará, exclusivamente, para la realización de los trabajos que sean justificados por razones de fuerza mayor y/o para desempeñar tareas de refuerzo o transitorias.
Los mismos podrán efectuarse bajo las diversas modalidades contractuales que surjan y/o por Contrato por Tiempo Determinado.
En aquellos casos en que el personal Contratado para Cuadrillas provenga de Convenios con Universidades y/o Municipios, éstos serán supervisados por el personal obrero y de emergencia de planta permanente, que normalmente realiza esas tareas.
DE LA DOTACIÓN DEL PERSONAL
ARTÍCULO 7º: La dotación de personal será aquella determinada por la cantidad de agentes indispensable que debe tenerse con cargos estables de estructura y presupuesto, para el logro del cumplimiento de las funciones y tareas que son responsabilidad de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, tarea que será desarrollada por la Co.Par, ad referéndum de la máxima autoridad del Organismo.
FUNCIONES
ARTÍCULO 8º: Las funciones que se le asignen al personal comprendido en el presente convenio deben interpretarse complementadas por los principios de polivalencia y flexibilidad funcional. Por lo tanto, para el logro de una mayor productividad laboral el personal actuará observando la multiprofesionalidad de oficios cuando el trabajo lo requiera. A tal fin desempeñarán todas aquellas funciones que resulten necesarias para no interrumpir o concluir los trabajos oportunamente programados.
El personal realizará las tareas principales y accesorias, técnicas y administrativas, ya sean de diseño, planificación, mantenimiento, conservación y/o reparación que sean necesarias para dar cumplimiento a los plazos con los que se programó la misma.
Con la finalidad de hacer efectivo los principios que se enuncian en la presente cláusula el personal afectado facilitará la aplicación de métodos de estudio del trabajo, de nuevos equipamientos, tecnología y de los procedimientos que permitan mejorar la productividad general del organismo.
Estos principios se deberán aplicar en un adecuado marco de razonabilidad sin menoscabar las condiciones laborales y morales del personal involucrado.
A todo efecto la Dirección Nacional programará la capacitación que resulte necesaria para incorporar a todos los trabajadores en el manejo eficaz de los instrumentos del presente artículo, se dará intervención a la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público (CTAPSSP).
OBJETIVOS COMUNES Y PRINCIPIOS BÁSICOS DEL TRABAJO
ARTÍCULO 9º: Constituye un fin compartido entre las partes, el que la actividad de la DIRECCIÒN NACIONAL DE VIALIDAD satisfaga los requisitos propios del servicio destinado a brindar condiciones de eficiencia y calidad.
A tal efecto la Repartición pondrá en conocimiento del personal los nuevos diagramas de trabajo que garanticen la mayor eficiencia operativa con menores costos, preservando la armonía de las relaciones laborales y canalizando, a través de la modernización, las técnicas del trabajo para la efectividad de la gestión, permitiendo incrementar la productividad.
El incremento de la productividad conducirá al apropiado desarrollo de la actividad y al tratamiento de los problemas inherentes a la capacitación de los Recursos Humanos, en un marco de igualdad de oportunidades para todos los agentes que permitan consolidar las relaciones entre las partes, basado en el respeto mutuo, confianza, transparencia y buena fe.
Por tal razón son indeclinables los siguientes principios: ética, honestidad, actitud, aptitud, eficiencia, calidad de servicio, atención al usuario, seguridad y medio ambiente.